SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO

 

    
Detalles:

El seguro de desgravamen hipotecario anual renovable tiene por objeto cubrir en caso de muerte prematura del asegurado, la deuda correspondiente al mismo a consecuencia del Contrato de Préstamo previamente celebrado con el contratante.

La Compañía pagará al (los) Beneficiario(s) el importe de la deuda del fallecido, generado por los créditos que otorga el Contratante, al último día del mes en que ocurre el fallecimiento del Asegurado, incluyendo los intereses devengados y gastos.

El contratante y/o beneficiario en caso de siniestro del Asegurado, deberá comunicar en forma inmediata a la Compañía dentro de los tres días siguientes de producido el fallecimiento o de tomar conocimiento del mismo.

 

 
 

En caso de fallecimiento:

En caso de fallecimiento del Asegurado, los interesados deberán presentar a la Compañía todos los informes y evidencias sobre los hechos y circunstancias del siniestro a efectos de determinar la causa.

Certificado de Defunción inscrito y debidamente oficializado en el Registro Civil.

Certificado Médico y del Médico forense o de óbito.

Certificado de nacimiento.

Contrato de Préstamo.

Último recibo de pago al beneficiario de la cuota de amortización, intereses y otros si hubieran.

Copia del movimiento de la cuenta del Asegurado y Documentos que sustenten el saldo de la deuda a la fecha de fallecimiento del Asegurado.

Copia del Contrato de Préstamo.

Todo otro documento que a juicio de la compañía pudiera requerir como elemento sustentatorio.

 

  

 

RESTRICCIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS

La compañía no cubre y estará eximida de toda responsabilidad en caso de fallecimiento del asegurado por las siguientes causas:

Si el asegurado participa como conductor o acompañante en competencias de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o aviones, práctica de paracaidismo, aladeltismo, cacería de cualquier tipo, u otra actividad que represente alto riesgo.

Si el asegurado realiza operaciones o viajes submarinos o en transportes aéreos no autorizados para transporte de pasajeros.

Si el asegurado participa como elemento activo en guerra internacional o civil, rebelión, sublevación, guerrilla, motín, huelgas, revolución y toda emergencia como consecuencia de alteración del orden público, a no ser que se pruebe que la muerte ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales.

Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se ah originado con anterioridad a la contratación del seguro y por la cual el asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomó medicinas recetadas o recomendadas por un médico.

Suicidio, antes del segundo año de asegurado en forma interrumpida.

 


 

 

 



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