SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

El Seguro de Vida Individual, es otorgado para cubrir el riesgo de Muerte de una persona natural.

    
Detalles:

No podrán asegurarse, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, ni menores de quince (15) años de edad.

Beneficiarios:

El Asegurado podrá cambiar el beneficiario en cualquier tiempo, siempre que haga su solicitud por escrito, acompañando el certificado vigente para su anotación. La Compañía pagará al último beneficiario registrado en el certificado, quedando liberado de toda obligación.

En caso de fallecimiento del o los beneficiarios antes que el asegurado, o de no haberse designado beneficiario, el monto del seguro se pagará a los herederos legales.

 
 

RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento de los Asegurados:

Cuando el deceso sobrevenga por consecuencia directa de acción de guerra, declarada o no, así como por intervención en duelo concertado.

Cuando sea resultado de suicidio, salvo después de una vigencia ininterrumpida de la Póliza de dos (2) años.

Participación activa del Asegurado en actos delictuosos, subversivos o terroristas.

Fisión o fusión nuclear, contaminación radiactiva.

Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, en carreras de entrenamiento y en viajes u operaciones, submarinas o cualquier otro acto, que represente alto riesgo para su integridad física.

Acto delictuoso cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar indemnización.

 

  

 

OTROS

La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho de los beneficiarios dentro de los treinta (30) días de recibida la información y evidencias solicitadas.

Una vez establecido el derecho de indemnización, el pago de hará dentro de los quince (15) días posteriores, para cuyo efecto los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:

Certificado de Defunción inscrito y debidamente oficializado en el Registro Civil.

Certificado Médico y del Médico Forense o de Óbito.

En caso de que el fallecimiento se originara a causa de un accidente, se deberá presentar los informes legales espedidos por las autoridades competentes.

Si la designación del beneficiario, fuese nominal, éste o éstos deberán presentar toda la documentación que acredite y certifique su plena identidad.

Si la designación fuese como Herederos Legales, éste o éstos deberán presentar la Declaratoria de Herederos expedido por una Notaría de Fe Pública.

 

 

 



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