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RIESGOS
EXCLUIDOS
La Compañía estará eximida de cualquier
obligación en caso de fallecimiento de los Asegurados:
Cuando
el deceso sobrevenga por consecuencia directa de acción
de guerra, declarada o no, así como por intervención
en duelo concertado.
Cuando
sea resultado de suicidio, salvo después de una vigencia
ininterrumpida de la Póliza de dos (2) años.
Participación
activa del Asegurado en actos delictuosos, subversivos
o terroristas.
Fisión
o fusión nuclear, contaminación radiactiva.
Participación
del Asegurado como conductor o acompañante en carreras
de automóviles, motocicletas, lanchas a motor,
avionetas, en carreras de entrenamiento y en viajes u
operaciones, submarinas o cualquier otro acto, que represente
alto riesgo para su integridad física.
Acto
delictuoso cometido, en calidad de autor o cómplice,
por un beneficiario o quien pudiere reclamar indemnización.
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OTROS
La Compañía debe pronunciarse
sobre el derecho de los beneficiarios dentro de los treinta
(30) días de recibida la información y evidencias
solicitadas.
Una vez establecido el derecho de indemnización,
el pago de hará dentro de los quince (15) días
posteriores, para cuyo efecto los beneficiarios deberán
presentar los siguientes documentos:
Certificado
de Defunción inscrito y debidamente oficializado
en el Registro Civil.
Certificado
Médico y del Médico Forense o de Óbito.
En
caso de que el fallecimiento se originara a causa de un
accidente, se deberá presentar los informes legales
espedidos por las autoridades competentes.
Si
la designación del beneficiario, fuese nominal,
éste o éstos deberán presentar toda
la documentación que acredite y certifique su plena
identidad.
Si
la designación fuese como Herederos Legales, éste
o éstos deberán presentar la Declaratoria
de Herederos expedido por una Notaría de Fe Pública.
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